Ordenanza Reguladora

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE INICIATIVA EMPRESARIAL.

I. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 29/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Publico por Prestación de Servicios en el Centro de Iniciativa Empresarial.

II. HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2º.

Está determinado por la prestación de servicios en locales cedidos en precario, hasta un maximo de 3 años, en el Centro de Iniciativa Empresarial, y en concreto:
. Limpieza
. Mantenimiento
. Seguro
. Servicios Administrativos de Recepcion, Fotocopiadora, Buzon Postal-telefonico-electronico, Fax, Licencia Apertura, Sala de Reuniones, Aulas de Formacion y Sala de Conferencias.

III. NACIMIENTO Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

Artículo 3º.

Nace la obligación tributaria por la adjudicación o autorización de uso de los locales, por la ocupación de estos locales, por la prestación de los servicios instalados o inherentes al local objeto de cesion.

IV. SUJETOS PASIVOS

Artículo 4º.

Están obligados al pago del precio publico presente, los titulares de las conceciones administrativas y/o las personas que se beneficien especialmente de los mencionados servicios - articulo 2 -, o bien que los motiven, directa o indirectamente.


V. BASES DE PERCEPCIÓN.

Artículo 5º. (AP 20.12.2001)

1.- Se establece como cuota de percepcion, la cantidad de:
. Primer año: 46.92 euros/año y m2 o fraccion.
. Segundo año: 70.37 euros/año y m2 o fraccion.
. Tercer año: 93.82 euros/año y m2 o fraccion.

Las presentes cuotas seran revisadas anualmente en el I.P.C. correspondiente a la anualidad vencida.

2.- Todo concesionario vendra obligado a prestar Fianza, por ingreso directo en la Caja Municipal, en el importe fijado por las Bases Administrativas reguladoras de la Concesion, aprobadas por Comision de Gobierno.

3.- Asimismo, seran de cuenta del concesionario los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios, cargas, impuestos y gravamenes que recaigan sobre la actividad comercial o industrial que se desarrolla en el local objeto de concesion.

VI.TERMINO Y FORMA DE PAGO.

Artículo 6º.

1.- EL Precio Publico tendrá periodicidad mensual y se abonará dentro de los cinco primeros días siguientes al vencimiento de cada mes.
El impago de la cuota sera motivo suficiente de extincion del Contrato de Cesion en Precario del Local.
VII. NORMAS DE GESTION Y REGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 7º.

En todo lo relativo a infracciones, defraudación y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, como lo relativo a la adjudicacion, desarrollo y extincion de la concesion - requisitos de las empresas, baremos de valoracion de proyectos, relacion de servicios a prestar por el C.I.E., Modelo de Solicitud, y Modelo de Contrato en Precario, se estara a lo regulado en las disposiciones vigentes en materia de Administración Local, en defecto de lo estipulado en el Contrato de Concesion y/o en las Bases Administrativas aprobadas por Comision de Gobierno para la concesion en precario de los locales.

Artículo 8.

La presente Ordenanza entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial de la Provincia de Granada, y regira hasta su modificacion o derogacion expresa.

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 Actualización: 26.02.2003