ORDENANZA
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN EL CENTRO DE INICIATIVA EMPRESARIAL.
I.
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.
Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 29/1988
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece el Precio Publico por Prestación de Servicios en el
Centro de Iniciativa Empresarial.
II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2º.
Está determinado por la prestación de servicios en locales
cedidos en precario, hasta un maximo de 3 años, en el Centro
de Iniciativa Empresarial, y en concreto:
. Limpieza
. Mantenimiento
. Seguro
. Servicios Administrativos de Recepcion, Fotocopiadora, Buzon Postal-telefonico-electronico,
Fax, Licencia Apertura, Sala de Reuniones, Aulas de Formacion y Sala
de Conferencias.
III. NACIMIENTO Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.
Artículo 3º.
Nace la obligación tributaria por la adjudicación o autorización
de uso de los locales, por la ocupación de estos locales, por
la prestación de los servicios instalados o inherentes al local
objeto de cesion.
IV. SUJETOS PASIVOS
Artículo 4º.
Están obligados al pago del precio publico presente, los titulares
de las conceciones administrativas y/o las personas que se beneficien
especialmente de los mencionados servicios - articulo 2 -, o bien que
los motiven, directa o indirectamente.
V. BASES DE PERCEPCIÓN.
Artículo
5º. (AP 20.12.2001)
1.- Se establece como cuota de percepcion, la cantidad de:
. Primer año: 46.92 euros/año y m2 o fraccion.
. Segundo año: 70.37 euros/año y m2 o fraccion.
. Tercer año: 93.82 euros/año y m2 o fraccion.
Las
presentes cuotas seran revisadas anualmente en el I.P.C. correspondiente
a la anualidad vencida.
2.- Todo concesionario vendra obligado a prestar Fianza, por ingreso
directo en la Caja Municipal, en el importe fijado por las Bases Administrativas
reguladoras de la Concesion, aprobadas por Comision de Gobierno.
3.- Asimismo, seran de cuenta del concesionario los gastos derivados
de usos, consumos y suministros propios, cargas, impuestos y gravamenes
que recaigan sobre la actividad comercial o industrial que se desarrolla
en el local objeto de concesion.
VI.TERMINO Y FORMA DE PAGO.
Artículo 6º.
1.- EL Precio Publico tendrá periodicidad mensual y se abonará
dentro de los cinco primeros días siguientes al vencimiento de
cada mes.
El impago de la cuota sera motivo suficiente de extincion del Contrato
de Cesion en Precario del Local.
VII. NORMAS DE GESTION Y REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 7º.
En todo lo relativo a infracciones, defraudación y sanciones
tributarias y sus distintas calificaciones, como lo relativo a la adjudicacion,
desarrollo y extincion de la concesion - requisitos de las empresas,
baremos de valoracion de proyectos, relacion de servicios a prestar
por el C.I.E., Modelo de Solicitud, y Modelo de Contrato en Precario,
se estara a lo regulado en las disposiciones vigentes en materia de
Administración Local, en defecto de lo estipulado en el Contrato
de Concesion y/o en las Bases Administrativas aprobadas por Comision
de Gobierno para la concesion en precario de los locales.
Artículo 8.
La presente Ordenanza entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion
en el Boletin Oficial de la Provincia de Granada, y regira hasta su
modificacion o derogacion expresa.
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