Impuestos sobre Actividades Económicas:

Bonificación: 50% de la cuota correspondiente (según normativa vigente) los tres primeros años. El disfrute de esta bonificación será por cinco años en el supuesto de que el domicilio fiscal de la nueva actividad esté radicada en el casco antiguo.

Beneficiarios: quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota mínima municipal, a partir del 1 de enero de 2000. Para poder disfrutar de la bonificación se requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que las actividades económicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

Plazo de solicitud: la bonificación caduca una vez transcurridos cinco años desde la primera declaración de alta.

Solicitud: esta bonificación debe ser solicitada por escrito, adjuntando al mismo:

  • Copia del alta en el I.A.E. por el epígrafe en el que se solicita la bonificación
  • Copia de la licencia de apertura, o petición de la misma, correspondiente a la actividad objeto de la bonificación
  • Informe de la Tesorería de estar al corriente de pago de tributos municipales.

Licencia de Apertura

Bonificación: la aplicación del porcentaje para la obtención de la tasa se aplicará sobre la tarifa mínima bonificada del I.A.E. según acuerdo Pleno 13/10/99

Beneficiarios: empresas de nueva creación (según definición establecida para la bonificación en el I..A.E.) constituidas por:

  • Mujeres
  • Jóvenes menores de 35 años
  • Parados de larga duración mayores de 45 años. Se entiende por parado de larga duración el que lleve más de un año en situación de desempleo, acreditado mediante certificado de la Oficina de Empleo del I.N.E.M. o Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social.
  • Minusválido, con minusvalía reconocida igual o superior al 33%

Estas empresas deberán además mantener un mínimo de 2 puestos de trabajo.

Plazo de solicitud: al solicitar la licencia de apertura.

Solicitud: la solicitud se realizará conjuntamente con la solicitud de bonificación en el I.A.E., debiendo acompañar además de la documentación exigida para la bonificación en el I.A.E.:

  • Acreditación de las circunstancias en base a las cuales solicita la bonificación

Licencia de Obras

Deberá tener en cuenta, además, que en el caso de empresas constituidas por mujeres, jóvenes menores de 35 años, parados de larga duración mayores de 45 años o minusválidos, que generen como mínimo dos puestos de trabajo estables durante la vida de la empresa, se aplicará un tipo impositivo especial en la liquidación de la licencia de obra.

La concurrencia de los requisitos que dan derecho a la aplicación de este tipo deberán acreditarse en la solicitud de dicha licencia.

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Servicio de Fomento y Empleo

E-Mail:cie.almunecar@telefonica.net

Teléfono: 958639170
Fax: 958630401

18690 Almuñécar, Granada (España)

 Actualización: 08.08.2002