Bonificación:
50% de la cuota correspondiente (según normativa vigente) los
tres primeros años. El disfrute de esta bonificación será
por cinco años en el supuesto de que el domicilio fiscal de la
nueva actividad esté radicada en el casco antiguo.
Beneficiarios:
quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen
por cuota mínima municipal, a partir del 1 de enero de 2000.
Para poder disfrutar de la bonificación se requiere que la actividad
económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
Se entenderá que las actividades económicas se han ejercido
anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de
fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
Plazo de solicitud:
la bonificación caduca una vez transcurridos cinco años
desde la primera declaración de alta.
Solicitud: esta bonificación
debe ser solicitada por escrito, adjuntando al mismo:
- Copia
del alta en el I.A.E. por el epígrafe en el que se solicita
la bonificación
-
Copia de la licencia de apertura, o petición de la misma, correspondiente
a la actividad objeto de la bonificación
-
Informe de la Tesorería de estar al corriente de pago de tributos
municipales.
Licencia
de Apertura
Bonificación:
la aplicación del porcentaje para la obtención de la tasa
se aplicará sobre la tarifa mínima bonificada del I.A.E.
según acuerdo Pleno 13/10/99
Beneficiarios:
empresas de nueva creación (según definición establecida
para la bonificación en el I..A.E.) constituidas por:
- Mujeres
- Jóvenes menores de 35
años
- Parados de larga duración
mayores de 45 años. Se entiende por parado de larga duración
el que lleve más de un año en situación de desempleo,
acreditado mediante certificado de la Oficina de Empleo del I.N.E.M.
o Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social.
- Minusválido, con minusvalía
reconocida igual o superior al 33%
Estas empresas deberán además mantener
un mínimo de 2 puestos de trabajo.
Plazo de solicitud:
al solicitar la licencia de apertura.
Solicitud: la solicitud
se realizará conjuntamente con la solicitud de bonificación
en el I.A.E., debiendo acompañar además de la documentación
exigida para la bonificación en el I.A.E.:
- Acreditación de las circunstancias
en base a las cuales solicita la bonificación
Licencia
de Obras
Deberá tener en cuenta, además,
que en el caso de empresas constituidas por mujeres, jóvenes
menores de 35 años, parados de larga duración mayores
de 45 años o minusválidos, que generen como mínimo
dos puestos de trabajo estables durante la vida de la empresa, se aplicará
un tipo impositivo especial en la liquidación de la licencia
de obra.
La concurrencia de los requisitos que dan
derecho a la aplicación de este tipo deberán acreditarse
en la solicitud de dicha licencia.
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