Subvenciones a Hoteles de Nueva Creación


BENEFICIARIOS:
Hoteles de nueva creación.

SUBVENCIÓN: se establecen las siguientes subvenciones, previa solicitud del interesado:

.– Una vez otorgada la Licencia de Apertura: subvención en cuantía igual al 75% del Impuesto de Construcciones, Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Tasa por Licencia de Apertura, Tasa por Licencia de Obras y del Precio Público por Ocupación de Terrenos de Uso Público.

.– Subvención equivalente al 50% del importe del Impuesto de Actividades Económicas los primeros tres años de vida de la empresa.

.– Subvención equivalente a los siguientes porcentajes del importe del Impuesto de Bienes Inmuebles:

  • Primer año: 75%
  • Segundo año: 50%
  • Tercer año: 25%
  • A partir del cuarto año: 20%

Subvenciones a Camping de nueva Creación.

Para los campings de nueva creación se establecen subvenciones por los mismos conceptos en una cuantía de la mitad de los porcentajes establecidos para hoteles.

Obligaciones del Benefiario

Para que no proceda el reintegro de las subvenciones otorgadas, el establecimiento tendrá que dedicarse efectivamente a la actividad hotelera o de camping durante al menos diez años consecutivos desde el otorgamiento de la licencia de apertura.

Fondo para apoyo de Iniciativas Turísticas

Se establece además que la diferencia resultante entre la cuantía de las subvenciones y la totalidad de lo abonado por los Impuestos, Tasas y Precios Públicos mencionados, se aportará a un Fondo para Apoyo de Iniciativas Turísticas.

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Servicio de Fomento y Empleo

E-Mail:cie.almunecar@telefonica.net

Teléfono: 958639170
Fax: 958630401

18690 Almuñécar, Granada (España)

 Actualización: 08.08.2002