BENEFICIARIOS:
Hoteles de nueva creación.
SUBVENCIÓN:
se establecen las siguientes subvenciones, previa solicitud del interesado:
1ª.– Una
vez otorgada la Licencia de Apertura: subvención en cuantía
igual al 75% del Impuesto de Construcciones, Impuesto sobre el incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Tasa por Licencia de
Apertura, Tasa por Licencia de Obras y del Precio Público por
Ocupación de Terrenos de Uso Público.
2ª.– Subvención
equivalente al 50% del importe del Impuesto de Actividades Económicas
los primeros tres años de vida de la empresa.
3ª.– Subvención
equivalente a los siguientes porcentajes del importe del Impuesto de
Bienes Inmuebles:
- Primer año: 75%
- Segundo año: 50%
- Tercer año: 25%
- A partir del cuarto año: 20%
Subvenciones
a Camping de nueva Creación.
Para los campings de nueva creación
se establecen subvenciones por los mismos conceptos en una cuantía
de la mitad de los porcentajes establecidos para hoteles.
Obligaciones
del Benefiario
Para que no proceda el reintegro
de las subvenciones otorgadas, el establecimiento tendrá que
dedicarse efectivamente a la actividad hotelera o de camping durante
al menos diez años consecutivos desde el otorgamiento de la licencia
de apertura.
Fondo
para apoyo de Iniciativas Turísticas
Se establece además
que la diferencia resultante entre la cuantía de las subvenciones
y la totalidad de lo abonado por los Impuestos, Tasas y Precios Públicos
mencionados, se aportará a un Fondo para Apoyo de Iniciativas
Turísticas.
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