AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR
BANDO
D.
Juan Carlos Benavides Yanguas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de esta ciudad.
HAGO
SABER: Que la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas,
garantiza el uso público del mar y su ribera y
establece competencias
municipales para mantener las playas y lugares públicos
de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene
y salubridad.
Que
en el uso de las playas de este término municipal, se
viene produciendo lo que ha de entenderse como un abuso del
propio derecho que realizan algunos particulares para usar las
mismas, y que consiste, entre otros, en colocar sombrillas, tumbonas
y otros objetos, para ocupar un lugar que no va a ser utilizado
hasta varias horas después, lo que conlleva una reserva de
espacio en detrimento de su uso por otros ciudadanos; también,
este uso se perturba con la ocupación con enseres de pesca
y embarcaciones sin matricular, fuera de los lugares autorizados
para ello en el Plan de ocupación Temporal de Playas.
Que al amparo de la disposición señalada y en aras al mejor
uso público de las playas, vengo en resolver y disponer:
D. JUAN CARLOS BENAVIDES YANGÜAS, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Almuñécar.
HAGO SABER: Que la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas, garantiza el uso público del mar y su ribera y establece
competencias municipales para mantener las playas y lugares
públicos de baño en las debidas condiciones de
limpieza, higiene y salubridad, prohibiendo también,
los campamentos y acampadas.
Que en el uso de las playas de este
término municipal,
se viene produciendo lo que ha de entenderse como un abuso
del propio derecho que realizan algunos particulares para usar
las mismas, y que consiste, entre otros, en colocar sombrillas,
tumbonas y otros objetos, para ocupar un lugar que no va a
ser utilizado hasta varias horas después, lo que conlleva
una reserva de espacio en detrimento de su uso por otros ciudadanos;
también este uso se perturba con la ocupación
con enseres de pesca y embarcaciones sin matricular, fuera
de los lugares autorizados para ello en el Plan de Ocupación
Temporal de Playas.
Que al amparo de la disposición reseñada y
en aras al mejor uso público de las playas, vengo en
resolver y disponer:
PRIMERO.- Que por los Servicios Municipales
se procederá a
retirar, depositándolos en local municipal, cuantas
sombrillas, sillas, tumbonas, hamacas etc., se ubiquen en las
zonas de baño de las playas de este término municipal,
fuera del espacio de tiempo en que no estén utilizadas
por quienes las coloquen, también será retirado
todo material de acampada.
SEGUNDO.- Que por los Servicios Municipales
se procederá a
retirar, depositándolos en local municipal, cuantos
enseres de pesca y embarcaciones sin matricular, se ubiquen
en las playas de este término municipal, y que no ocupen
espacio debidamente autorizado, así como los materiales
de acampadas.
TERCERO.- Que para su efectividad se
publique este Bando en el Boletín Oficial de la Provincia, fijándose
en lugares de costumbre y playas del término municipal
y difundiéndose ampliamente en medios de comunicación
locales.
Almuñécar,
28 de julio de 2005
EL ALCALDE
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